La presentación del convenio de colaboración entre la Presidenta del PRI, Beatriz Paredes, y el Presidente del PAN, César Nava, es un hecho político que todavía el día de hoy tiene repercusiones en la opinión pública.
En este hecho político, los actores involucrados han justificado con diferentes argumentos la validez jurídico-política de dicho documento o de sus propias acciones. Esta justificación ha rayado en el absurdo político y jurídico, no obstante que esos actores –los más afectados- son políticos de amplia trayectoria y abogados.
Este caso sui generis de la política mexicana nos permite reflexionar desde el derecho y desde la política. Sin embargo es necesario considerar que las cosas que valen para asuntos jurídicos no necesariamente valen para los asuntos políticos. Los contratos son una cosa y los acuerdos otra.
a. El documento presentado a los medios de comunicación aparece con el título de un convenio de colaboración. Esta es una figura del Derecho administrativo que se utiliza para que los órganos, dependencias y entidades colaboren entre ellas para una buen gobierno. Si dejamos el significado jurídico, y analizamos políticamente el hecho un convenio de colaboración entre partidos no debería de asustar en las democracias modernas.
b. Los partidos políticos no son órganos, dependencias o entidades de la administración pública. Políticamente hablando, el fin de la administración pública es el buen gobierno y el fin de los partidos políticos es la obtención del poder político. Jurídicamente hablando, los partidos se definen como entidades de interés público y son regulados por el COFIPE. Esa legislación habla de convenios pero son convenios de coordinación, de cooperación, de fusión, frente o coalición, pero no habla de convenios de colaboración. Por otro lado, si son entidades de interés público rige el principio de legalidad: los partidos políticos sólo pueden hacer aquello que la ley les permite expresamente.
c. El convenio lo firman “testigos de honor”. Jurídicamente da igual si existen esos testigos o no porque justamente el calificativo de “honor” se da porque no es requisito formal. Políticamente, hablando, la firma de un integrante del gabinete presidencial encargado de la relación con los partidos políticos y las negociaciones con los diferentes actores del país, dice mucho y se entiende el calificativo de testigo de honor.
d. El convenio establece que las obligaciones contraídas se circunscribe al Estado de México. Es decir, tiene un ámbito de validez territorial definido que el Derecho puede entender como jurisdicciones. Sin embargo, las partes no tomaron en cuenta que los hechos políticos no reconocen y no respetan las fronteras, y que una acción política nacional tiene impacto en el política local. Además, César Nava argumenta que el convenio establecía que el PRI debía aprobar la propuesta de reforma fiscal del Presidente Felipe Calderón -parte que sólo fue hablada y no establecida en el texto del documento- y eso es una cuestión federal que no se limita al Estado de México.
e. La cláusula más importante sin duda es la que establece que las partes se abstendrán de formar coaliciones electorales con otros partidos políticos cuya ideología y principios sean contrarios a los establecidos en sus respectivas declaraciones de principios (sic). Esa es la que da lugar a la indignación del PRI y que el PAN se obstina en justificar su incumplimiento.
En los contratos no se puede establecer cláusulas que sean contrarias a las disposiciones de orden público. El COFIPE es una disposición de orden público que establece el derecho o prerrogativa de formar coaliciones y un derecho político no puede ser objeto de un contrato porque es inalienable. Por lo tanto, si aplicamos la teoría de los contratos sería inexistente.
Propiamente ningún partido está en su derecho a reclamar nada: el PRI no puede reclamar que se cumpla un contrato cuyo objeto lo hace inexistente y el PAN no puede justificar su incumplimiento porque eso se llama hacerse justicia por su propia mano y también desde hace mucho se prohibió en las constituciones del Estado moderno.
Por último, la prohibición de hacer alianzas se limita a partidos cuya ideología y principios sean contrarios. Curiosamente, las partes del convenio son el Partido Revolucionario Institucional y la otra parte es el Partido Acción Nacional. ¿Qué diría el sistema político mexicano?
f. Ambos partidos se comprometen también a revisar la legislación de coaliciones electorales para evitar que dicha figura sea utilizada como instrumento de coyuntura electoral. ¿Existe algo mas coyuntural políticamente hablando que una coalición electoral para efectos de una elección?. Sin embargo ahí no termina porque el mismo documento dice que la vigencia es hasta el 31 de julio de 2011 y nos volvemos a preguntar: ¿no es ese periodo de tiempo algo que los politólogos podrían llamar “la coyuntura electoral del Estado de México”?.
g. Y por último las firmas. ¿Qué lleva a los políticos a firmar este documento? En el caso de los priístas han salido mejor librados y al parecer es una estrategia bien planeada por ellos. Pero los perjudicados, esos que son abogados y que más que otro profesional entiende los riesgos de firmar documentos, ¿qué les lleva a firmar un documento que políticamente y jurídicamente es un sinsentido?
Dijimos en un principio que contratos y acuerdos no son los mismo. El derecho requiere de estructuras firmes pero la política real prescinde de cualquier formalidad y los acuerdos políticos deben ser eso y no contratos jurídicos. Derecho y política van de la mano pero no son lo mismo. Y eso los políticos lo deben de saber.
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