El caso particular de Justicia Política que nos ocupa circula, en los medios españoles e internacionales convirtiendo un asunto jurídico en un fenómeno social y político mundial. El juez de la Audiencia Nacional y conocido justiciero internacional, Baltasar Garzón será juzgado por el delito de prevaricación judicial . ¿Qué quiere decir esto? En otras palabras, el delito por el que se quiere llevar al banquillo de los acusados al juzgador es la adopción de determinadas resoluciones judiciales y por medio de ellas "haber intentado asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas del franquismo" sin tener la competencia legal para ello.
La intención de Garzón, más allá de su personalidad egocéntrica y sus intenciones mediáticas de ser el justiciero internacional al que no se le va enemigo de la humanidad, tiene un origen y fin político: los miembros del grupo político durante la dictadura franquista llevaron a cabo una política de desapariciones de personas que consideraron enemigos políticos. Estos delitos son contra la humanidad y por lo tanto deben ser investigados y en su caso sancionados. Una forma de justicia política es saldar cuentas con los enemigos políticos del pasado por medio de los órganos judiciales. En la interpretación que hizo el juez Baltasar Garzón la ley le daba la competencia para investigar y en su caso sancionar a los responsables.
A pesar de que esas resoluciones judiciales del juez Baltasar Garzón fueron desechadas e invalidadas por la Audiencia Nacional y el asunto de la competencia jurisdiccional se daba por terminado, organizaciones simpatizantes del franquismo (el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y la Falange Española de las JONS [Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista] ) iniciaron en diferentes momentos querellas por el delito de prevaricación.
La respuesta a la acción de Garzón es la querella. Es una respuesta de defensa jurídica y política de la otra parte del conflicto que utiliza también los medios judiciales para contraatacar el enemigo político. Pero no es la querella lo que motiva el debate político-judicial. Es la decisión del Magistrado Varela de juzgar al juez Garzón.
No es tema original el uso político de la judicatura como lo demuestran los estudios sobre el Poder Judicial y la historia del Estado moderno y de los grupos políticos que en él actúan. Los que más han tardado en reconocerlo son los jueces que se escudan en el discurso de la “estricta aplicación de la ley”. Sin embargo, el presente caso tiene un matiz que no se presentan en los anteriores.
En la mayoría de los casos de justicia política en los que se ven procesados los jueces, las acusaciones en contra de ellos son por actos que no son propios de la actividad jurisdiccional, como lo son los casos de jueces acusados y juzgados por corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad o colusión y complicidad con mafias, sean éstas en forma de delincuencia organizada o en forma de grupos políticos gobernantes.
En el caso en particular, al juez Garzón se le está juzgando por un acto jurisdiccional: la interpretación de la ley. En el Auto del magistrado Varela se lee
"Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de 2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación". (El resaltado es del Magistrado)
Esas resoluciones judiciales dictadas por el juez Garzón y que Varela considera “opuestas al ordenamiento jurídico y desde la conciencia de antijuricidad” se fundamentan con argumentos obtenidos con base en el Derecho Internacional; la tendencia a sancionar los delitos que atentan contra la humanidad y los derechos humanos presente en instituciones jurídicas, políticas, académicas y sociales; argumentos procesales de competencia respecto al delito de desaparición forzada de personas en particular de las niñas y niños de disidentes de la dictadura franquista. En términos generales, estaríamos ante una argumentación abierta y progresista que hace una interpretación de ley con base en el paradigma de los derechos humanos y su justiciabilidad en órganos jurisdiccionales y no con base la formalidad legsilativa .
Desde la perspectiva de los querellantes y sobre todo desde la del Magistrado Varela, esta forma de entender el Derecho por parte del juez Garzón cumple con los elementos establecidos en la tipificación del delito de prevariación . Este establece que se constituye el delito cuando existe un elemento subjetivo que puede ser probado y ese es que el juez a sabiendas dictaré resolución injusta, dice el artículo 446.3. Además el artículo 447 agrega otros dos elementos a considerar en la actuación del juez, si éste actúa por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Esto quiere decir que para que sea constitutivo de delito debe haber un elemento subjetivo, un dolo por parte del juzgador que actúa a sabiendas de que su actuación es injusta.
Si esa es la acusación, la defensa tiene que argumentar que la interpretación del juez es defendible jurídicamente, que se deriva de una legítima interpretación legal de acuerdo a las circunstancias del caso en particular y, por lo tanto, su actuación no fue dolosa. La resolución judicial, responde el juez Garzón, funda en las leyes españolas e internacionales su actuar, motivado (comportamiento e intención) por una demanda popular y con razones históricas que exigen dicha acción. Además, existe en el campo jurídico, un debate teórico sobre derechos humanos, sobre los delitos contra la Humanidad, la justiciabilidad y sobre la interpretación de las leyes entre otros temas relevantes para el Derecho. Todo eso fueron parte de las indagaciones para llegar a una verdad jurídica .
El objeto de litis en este caso de justicia política es entonces la interpretación del juez. Abusando del lenguaje y con la intención de mostrar el galimatías político-judicial lo podemos expresar de la siguiente forma: el juicio del juez Garzón es juzgado por el juicio del juez Varela.
En el fondo de este asunto subyacen problemas que no sólo determinan un caso judicial sino que enfrentan dos visiones del Derecho, de la realidad histórica, de los jueces y de la Justicia.
En el plano de la opinión pública, se está juzgando a un personaje cuya visión sobre la justicia y su actuar como juez al atender causas que habían sido rechazadas los jueces tradicionales y conservadores, con criterios jurídicos tradicionales y conservadores, le ha dado reconocimiento internacional. Un juez progresista cuya su forma de interpretación de las leyes raya en lo que algunos llaman “activismo judicial”, aplaudido y criticado por diferentes sectores en diferentes momentos. Sobran los artículos periodísticos sobre el personaje y basta ver los grupos creados en Facebook y otras redes sociales de apoyo para darse cuenta de la aceptación social de las actuaciones de Garzón.
Su causa, investigar los delitos del pasado y llevar a cabo la exhumación de cuerpos de víctimas del franquismo –entre otros casos famosos-, es una causa legítima, democrática popularmente y democrática porque fortalece la procuración de la justicia y un sistema de rendición de cuentas necesarios en este tipo de sociedad. Es una causa que encuentra correspondencia con la tendencia mundial de protección de los Derechos Humanos. De ahí que llevar a juicio al juez haya generado una gran molestia en sectores sociales y políticos que se encuentran polarizados en el asunto. Ante los ojos Juan Pueblo, esto se presenta como otro de los miles de abusos de la ley, de los jueces y del poder en contra de aquél que intente desafiarlos y llegar a una verdadera justicia.
Y en específico en el ámbito del Derecho, el juicio a Garzón es un juicio a una corriente de pensamiento jurídico, a una forma de entender el Derecho y a los jueces. Lo kafkiano del asunto (perdón por el lugar común) es que se está enjuiciando de forma jurisdiccional una corriente de pensamiento que es representada por un sujeto que es el juez Garzón. Esto puede demostrarse con los argumentos presentados en el Auto motivo de toda esta polémica.
El magistrado del Tribunal Superior Luciano Varela no es conocido por la opinión pública . Sin embargo, según sus argumentos los Magistrados hablan en sus sentencias: “Dichos Magistrados, en ejercicio de su función jurisdiccional, han dicho en su Voto Particular cuanto estimaron conveniente expresar. Lo que excluye que sea necesario reiterar en este proceso la exposición de su criterio jurídico”.
El magistrado Varela es un juez conservador y tradicionalista, reacio a aceptar criterios más allá de los jurídicos en la resolución de las sentencias, que entiende la independencia del juez en términos de la independencia que da la ley; que somete la voluntad del juzgador a la voluntad del legislador. Algunos de sus argumentos que dan muestra de ese criterio jurídico son expresados en el mencionado auto:
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los ciudadanos (STC 41/1997).
(…)
Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico. Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
(…)
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora, estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de relevancia pública.
Este criterio jurídico es el que podemos encontrar en la mayoría casi absoluta de sentencias o resoluciones judiciales desde la creación Poder Judicial del Estado moderno. Es el criterio tradicional y típico en el que juez se reconoce a si mismo como un instrumento del sistema de procuración y administración de justicia que no puede teorizar y mucho menos utilizar una imaginación creativa. Los debates teóricos los deja en manos del legislador ya que el límite y razón de ser de la independencia del juzgador es la recta aplicación de la ley vigente.
La gravedad del asunto es que no es un debate teórico en un aula universitaria que genere discrepancias y motive la investigación. El asunto de fondo es que se está utilizando el aparato judicial para imponer por medio de la violencia institucional represiva un criterio sobre cuál debe ser la actuación del juez. Se está reprimiendo por medio de la fuerza una posición ideológica y teórica respecto al Derecho.
Pone en evidencia la existencia de grupos político-ideológicos dentro del Poder Judicial, cosa que no es nada nueva ni particular de un Estado; pero pone también en evidencia que uno de esos grupos políticos dentro del Poder Judicial considera como enemigos y castigará con la represión real y aniquilación a todo aquél que conciba el Derecho de una forma diferente y que intente hacer una interpretación creativa de la ley. Eso es lo más peligroso y grave del asunto. El mensaje que envían los jueces tradicionales a otros jueces, a los abogados, a los profesores y estudiantes de Derecho es claro: si se interpreta de una forma diferente a la tradicional; si se va en contra del criterio conservador; si se quiere utilizar la teoría; si quieren usar la imaginación creativa en el Derecho habrá una represión. Habrá violencia institucionalizada contra ellos.
Y el mensaje a la sociedad también es claro: no esperen de los jueces justicia, esperen solo legalidad. Nada de causas sociales y políticas. Nosotros, los jueces, dice en el fondo el Magistrado Varela tradicionales y conservadores, no somos más que unos estrictos aplicadores de la ley. Eso es lo que subyace en el fondo del caso Garzón.
La intención de Garzón, más allá de su personalidad egocéntrica y sus intenciones mediáticas de ser el justiciero internacional al que no se le va enemigo de la humanidad, tiene un origen y fin político: los miembros del grupo político durante la dictadura franquista llevaron a cabo una política de desapariciones de personas que consideraron enemigos políticos. Estos delitos son contra la humanidad y por lo tanto deben ser investigados y en su caso sancionados. Una forma de justicia política es saldar cuentas con los enemigos políticos del pasado por medio de los órganos judiciales. En la interpretación que hizo el juez Baltasar Garzón la ley le daba la competencia para investigar y en su caso sancionar a los responsables.
A pesar de que esas resoluciones judiciales del juez Baltasar Garzón fueron desechadas e invalidadas por la Audiencia Nacional y el asunto de la competencia jurisdiccional se daba por terminado, organizaciones simpatizantes del franquismo (el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y la Falange Española de las JONS [Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista] ) iniciaron en diferentes momentos querellas por el delito de prevaricación.
La respuesta a la acción de Garzón es la querella. Es una respuesta de defensa jurídica y política de la otra parte del conflicto que utiliza también los medios judiciales para contraatacar el enemigo político. Pero no es la querella lo que motiva el debate político-judicial. Es la decisión del Magistrado Varela de juzgar al juez Garzón.
No es tema original el uso político de la judicatura como lo demuestran los estudios sobre el Poder Judicial y la historia del Estado moderno y de los grupos políticos que en él actúan. Los que más han tardado en reconocerlo son los jueces que se escudan en el discurso de la “estricta aplicación de la ley”. Sin embargo, el presente caso tiene un matiz que no se presentan en los anteriores.
En la mayoría de los casos de justicia política en los que se ven procesados los jueces, las acusaciones en contra de ellos son por actos que no son propios de la actividad jurisdiccional, como lo son los casos de jueces acusados y juzgados por corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad o colusión y complicidad con mafias, sean éstas en forma de delincuencia organizada o en forma de grupos políticos gobernantes.
En el caso en particular, al juez Garzón se le está juzgando por un acto jurisdiccional: la interpretación de la ley. En el Auto del magistrado Varela se lee
"Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de 2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación". (El resaltado es del Magistrado)
Esas resoluciones judiciales dictadas por el juez Garzón y que Varela considera “opuestas al ordenamiento jurídico y desde la conciencia de antijuricidad” se fundamentan con argumentos obtenidos con base en el Derecho Internacional; la tendencia a sancionar los delitos que atentan contra la humanidad y los derechos humanos presente en instituciones jurídicas, políticas, académicas y sociales; argumentos procesales de competencia respecto al delito de desaparición forzada de personas en particular de las niñas y niños de disidentes de la dictadura franquista. En términos generales, estaríamos ante una argumentación abierta y progresista que hace una interpretación de ley con base en el paradigma de los derechos humanos y su justiciabilidad en órganos jurisdiccionales y no con base la formalidad legsilativa .
Desde la perspectiva de los querellantes y sobre todo desde la del Magistrado Varela, esta forma de entender el Derecho por parte del juez Garzón cumple con los elementos establecidos en la tipificación del delito de prevariación . Este establece que se constituye el delito cuando existe un elemento subjetivo que puede ser probado y ese es que el juez a sabiendas dictaré resolución injusta, dice el artículo 446.3. Además el artículo 447 agrega otros dos elementos a considerar en la actuación del juez, si éste actúa por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Esto quiere decir que para que sea constitutivo de delito debe haber un elemento subjetivo, un dolo por parte del juzgador que actúa a sabiendas de que su actuación es injusta.
Si esa es la acusación, la defensa tiene que argumentar que la interpretación del juez es defendible jurídicamente, que se deriva de una legítima interpretación legal de acuerdo a las circunstancias del caso en particular y, por lo tanto, su actuación no fue dolosa. La resolución judicial, responde el juez Garzón, funda en las leyes españolas e internacionales su actuar, motivado (comportamiento e intención) por una demanda popular y con razones históricas que exigen dicha acción. Además, existe en el campo jurídico, un debate teórico sobre derechos humanos, sobre los delitos contra la Humanidad, la justiciabilidad y sobre la interpretación de las leyes entre otros temas relevantes para el Derecho. Todo eso fueron parte de las indagaciones para llegar a una verdad jurídica .
El objeto de litis en este caso de justicia política es entonces la interpretación del juez. Abusando del lenguaje y con la intención de mostrar el galimatías político-judicial lo podemos expresar de la siguiente forma: el juicio del juez Garzón es juzgado por el juicio del juez Varela.
En el fondo de este asunto subyacen problemas que no sólo determinan un caso judicial sino que enfrentan dos visiones del Derecho, de la realidad histórica, de los jueces y de la Justicia.
En el plano de la opinión pública, se está juzgando a un personaje cuya visión sobre la justicia y su actuar como juez al atender causas que habían sido rechazadas los jueces tradicionales y conservadores, con criterios jurídicos tradicionales y conservadores, le ha dado reconocimiento internacional. Un juez progresista cuya su forma de interpretación de las leyes raya en lo que algunos llaman “activismo judicial”, aplaudido y criticado por diferentes sectores en diferentes momentos. Sobran los artículos periodísticos sobre el personaje y basta ver los grupos creados en Facebook y otras redes sociales de apoyo para darse cuenta de la aceptación social de las actuaciones de Garzón.
Su causa, investigar los delitos del pasado y llevar a cabo la exhumación de cuerpos de víctimas del franquismo –entre otros casos famosos-, es una causa legítima, democrática popularmente y democrática porque fortalece la procuración de la justicia y un sistema de rendición de cuentas necesarios en este tipo de sociedad. Es una causa que encuentra correspondencia con la tendencia mundial de protección de los Derechos Humanos. De ahí que llevar a juicio al juez haya generado una gran molestia en sectores sociales y políticos que se encuentran polarizados en el asunto. Ante los ojos Juan Pueblo, esto se presenta como otro de los miles de abusos de la ley, de los jueces y del poder en contra de aquél que intente desafiarlos y llegar a una verdadera justicia.
Y en específico en el ámbito del Derecho, el juicio a Garzón es un juicio a una corriente de pensamiento jurídico, a una forma de entender el Derecho y a los jueces. Lo kafkiano del asunto (perdón por el lugar común) es que se está enjuiciando de forma jurisdiccional una corriente de pensamiento que es representada por un sujeto que es el juez Garzón. Esto puede demostrarse con los argumentos presentados en el Auto motivo de toda esta polémica.
El magistrado del Tribunal Superior Luciano Varela no es conocido por la opinión pública . Sin embargo, según sus argumentos los Magistrados hablan en sus sentencias: “Dichos Magistrados, en ejercicio de su función jurisdiccional, han dicho en su Voto Particular cuanto estimaron conveniente expresar. Lo que excluye que sea necesario reiterar en este proceso la exposición de su criterio jurídico”.
El magistrado Varela es un juez conservador y tradicionalista, reacio a aceptar criterios más allá de los jurídicos en la resolución de las sentencias, que entiende la independencia del juez en términos de la independencia que da la ley; que somete la voluntad del juzgador a la voluntad del legislador. Algunos de sus argumentos que dan muestra de ese criterio jurídico son expresados en el mencionado auto:
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los ciudadanos (STC 41/1997).
(…)
Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico. Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
(…)
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora, estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de relevancia pública.
Este criterio jurídico es el que podemos encontrar en la mayoría casi absoluta de sentencias o resoluciones judiciales desde la creación Poder Judicial del Estado moderno. Es el criterio tradicional y típico en el que juez se reconoce a si mismo como un instrumento del sistema de procuración y administración de justicia que no puede teorizar y mucho menos utilizar una imaginación creativa. Los debates teóricos los deja en manos del legislador ya que el límite y razón de ser de la independencia del juzgador es la recta aplicación de la ley vigente.
La gravedad del asunto es que no es un debate teórico en un aula universitaria que genere discrepancias y motive la investigación. El asunto de fondo es que se está utilizando el aparato judicial para imponer por medio de la violencia institucional represiva un criterio sobre cuál debe ser la actuación del juez. Se está reprimiendo por medio de la fuerza una posición ideológica y teórica respecto al Derecho.
Pone en evidencia la existencia de grupos político-ideológicos dentro del Poder Judicial, cosa que no es nada nueva ni particular de un Estado; pero pone también en evidencia que uno de esos grupos políticos dentro del Poder Judicial considera como enemigos y castigará con la represión real y aniquilación a todo aquél que conciba el Derecho de una forma diferente y que intente hacer una interpretación creativa de la ley. Eso es lo más peligroso y grave del asunto. El mensaje que envían los jueces tradicionales a otros jueces, a los abogados, a los profesores y estudiantes de Derecho es claro: si se interpreta de una forma diferente a la tradicional; si se va en contra del criterio conservador; si se quiere utilizar la teoría; si quieren usar la imaginación creativa en el Derecho habrá una represión. Habrá violencia institucionalizada contra ellos.
Y el mensaje a la sociedad también es claro: no esperen de los jueces justicia, esperen solo legalidad. Nada de causas sociales y políticas. Nosotros, los jueces, dice en el fondo el Magistrado Varela tradicionales y conservadores, no somos más que unos estrictos aplicadores de la ley. Eso es lo que subyace en el fondo del caso Garzón.