Interpretaciones, representaciones y definiciones de la Justicia y la Política según los jueces.
6.01.2011
Jueces, abogados y sistema de justicia. Informe de una relatora.
12.07.2010
¿Qué propone Juan Silva Meza?

¿Qué propone Juan Silva Meza para la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
De acuerdo con el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los aspirantes a presidir el máximo órgano jurisdiccional deben presentar líneas generales conforme a las cuales desarrollarían dicha función.
El ministro Juan Silva Meza, único contendiente por el cargo, presentó en la sesión del lunes 6 de diciembre, dichas líneas generales . De este hecho, se concluye que el ministro es el “único” candidato. Esto no debe confundirse o leerse en sentido negativo. El ministro Juan Silva Meza no es “sólo” el único candidato, sino el mejor para presidir a la SCJN.
Las razones de esta afirmación no se derivan sólo de la historia personal y profesional del ministro, sino también por las líneas de trabajo que ha propuesto a consideración del Pleno. De estas líneas rescatamos las siguientes ideas generales en las que analiza cuál es el papel de la SCJN, platea líneas generales innovadoras y cierra con una visión de lo que debe ser el Poder Judicial.
El primer punto que queremos rescatar del documento es el siguiente: al hablar de las funciones que debe de tener la SCJN, Silva Meza reconoce como una de las principales que “debe proteger y expandir los derechos fundamentales de la población”. Resaltamos la palabra expandir. La idea general de expandir nos lleva a suponer que en el tema de los derechos fundamentales, la Corte debe llevar a cabo una labor proactiva y propositiva de la justicia para lograr ampliar el alcance de estos derechos.
Segundo. El documento propone entender a la SCJN en dos vertientes: una respecto a su confirmación como el más alto Tribunal del país; y, la otra, su consolidación como instancia que diagnostica, propone y articula los cambios requeridos por la impartición de justicia en México. Con esta idea, Juan Silva Meza propone también una corte más activa y con un papel fundamental en la transformación del Poder Judicial y en la administración de justicia.
Respecto a las líneas generales de trabajo, lo primero que proponer Juan Silva Meza es la Reorientación de los métodos operativo y decisorio del tribunal constitucional.
La premisa de la que parte es que:
"(…)la naturaleza y complejidad de la impartición de justicia, entendida como una obligación del Estado, hace que la mirada de la sociedad se dirija precisamente al análisis de la consistencia e imparcialidad de las decisiones y criterios de los jueces constitucionales.
Bajo estas consideraciones, es viable que los jueces constitucionales contemplen una reorientación de los métodos operativo y decisorio del Tribunal Pleno. Con relación al método operativo, el objetivo central es que sus integrantes se descarguen de tareas administrativas, así como de asuntos jurisdiccionales no trascendentes, para concentrar su atención en los asuntos realmente relevantes a partir de los cuales se construya la jurisprudencia constitucional en forma más uniforme y coherente.
Por su parte, la reorientación del método decisorio comprende dos componentes: el primero de ellos, de carácter procesal, conlleva la necesidad de plantear formas de deliberación más eficaces, que agilicen en tiempo y forma la emisión de las sentencias, a la vez que permitan favorecer la transparencia de las mismas. El segundo componente, de naturaleza sustantiva, se refiere al imperativo de avanzar en la construcción de una línea jurisdiccional uniforme y coherente que, con una visión sistémica, permita que el alto Tribunal defina una matriz constitucional compuesta por directrices decisorias mínimas para la resolución de sus casos. El parámetro fundamental de esta matriz debe ser la categoría jurídica del Estado constitucional, federal, democrático y social de Derecho".
La segunda línea de trabajo: Consideración e impulso de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las sentencias:
"Por sus atribuciones como intérprete del texto constitucional y como máxima instancia del sistema de impartición de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la función capital de proteger los derechos fundamentales de la población. En los últimos años, la sociedad mexicana ha sido cada vez más consciente del peso específico que la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen para mantener una convivencia constitucional, basada en la aplicación de la ley y la vigencia del Estado de Derecho.
En el contexto nacional, la suscripción y ratificación de diversos instrumentos internacionales por los Poderes estatales competentes, ha sido un factor que ha expandido y fortalecido la tutela del Estado mexicano sobre los derechos y garantías de la población. Sin embargo, es un hecho que no se han articulado adecuadamente los preceptos del derecho internacional con el orden jurídico nacional.
Por esta razón, es importante que el Tribunal Constitucional enriquezca sus argumentaciones jurídicas con una mayor recurrencia a los instrumentos del derecho internacional en materia de derechos humanos. La interpretación y las decisiones que se tomen en esta vertiente, permearán en el trabajo de los jueces federales y de la propia justicia local, con el consecuente beneficio de los individuos que solicitan acceder a los servicios judiciales en ambos órdenes".
Las otras líneas de trabajo muestran también innovaciones en la forma de entender la labor del máximo órgano jurisdiccional del país. Esas líneas son las siguientes.
- SISTEMATIZACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
- DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL TRABAJO E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL
- CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ADMINISTRATIVO
- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA PROACTIVA
- VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
Por último, el documento del ministro expone sus ideas respecto a lo que debe ser Poder Judicial de la Federación en el futuro cercano:
"Los retos que enfrentan el Estado y la sociedad, marcados por la urgente necesidad de revertir la desigualdad social, de mejorar los niveles de seguridad pública, de abolir la impunidad y la plena adopción y ejercicio de los valores de la democracia, requieren de juzgadores que cumplan su misión como garantes de los principios y ordenamientos contenidos en la Constitución Política y las leyes que de ella emanan, para, a través de sus resoluciones, generar más orden, tranquilidad, estabilidad y paz sociales. Para cumplir cabalmente con esta misión y con el fin de continuar el acercamiento a la sociedad, es impostergable reafirmar nuestro compromiso con la transparencia judicial, procurando que, con respeto a los más altos estándares de racionalidad jurídica, nuestras resoluciones sean claras y accesibles".
Estas líneas breves pero consistentes y que muestran a un ministro preocupado por reformar y transformar el Poder Judicial, y que concibe el trabajo del Presidente de la Corte como punta de lanza para transformar el Poder Judicial. Esta propuesta y además de una trayectoria congruente con este pensamiento, confirman que Juan Silva Meza no es sólo el único sino el mejor candidato a presidir la Corte.
¿Qué propone Juan Silva Meza?
De acuerdo con el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los aspirantes a presidir el máximo órgano jurisdiccional deben presentar líneas generales conforme a las cuales desarrollarían dicha función.
El ministro Juan Silva Meza, único contendiente por el cargo, presentó en la sesión del lunes 6 de diciembre, dichas líneas generales . De este hecho, se concluye que el ministro es el “único” candidato. Esto no debe confundirse o leerse en sentido negativo. El ministro Juan Silva Meza no es “sólo” el único candidato, sino el mejor para presidir a la SCJN.
Las razones de esta afirmación no se derivan sólo de la historia personal y profesional del ministro, sino también por las líneas de trabajo que ha propuesto a consideración del Pleno. De estas líneas rescatamos las siguientes ideas generales en las que analiza cuál es el papel de la SCJN, platea líneas generales innovadoras y cierra con una visión de lo que debe ser el Poder Judicial.
El primer punto que queremos rescatar del documento es el siguiente: al hablar de las funciones que debe de tener la SCJN, Silva Meza reconoce como una de las principales que “debe proteger y expandir los derechos fundamentales de la población”. Resaltamos la palabra expandir. La idea general de expandir nos lleva a suponer que en el tema de los derechos fundamentales, la Corte debe llevar a cabo una labor proactiva y propositiva de la justicia para lograr ampliar el alcance de estos derechos.
Segundo. El documento propone entender a la SCJN en dos vertientes: una respecto a su confirmación como el más alto Tribunal del país; y, la otra, su consolidación como instancia que diagnostica, propone y articula los cambios requeridos por la impartición de justicia en México. Con esta idea, Juan Silva Meza propone también una corte más activa y con un papel fundamental en la transformación del Poder Judicial y en la administración de justicia.
Respecto a las líneas generales de trabajo, lo primero que proponer Juan Silva Meza es la Reorientación de los métodos operativo y decisorio del tribunal constitucional.
La premisa de la que parte es que:
(…)la naturaleza y complejidad de la impartición de justicia, entendida como una obligación del Estado, hace que la mirada de la sociedad se dirija precisamente al análisis de la consistencia e imparcialidad de las decisiones y criterios de los jueces constitucionales.
Bajo estas consideraciones, es viable que los jueces constitucionales contemplen una reorientación de los métodos operativo y decisorio del Tribunal Pleno. Con relación al método operativo, el objetivo central es que sus integrantes se descarguen de tareas administrativas, así como de asuntos jurisdiccionales no trascendentes, para concentrar su atención en los asuntos realmente relevantes a partir de los cuales se construya la jurisprudencia constitucional en forma más uniforme y coherente.
Por su parte, la reorientación del método decisorio comprende dos componentes: el primero de ellos, de carácter procesal, conlleva la necesidad de plantear formas de deliberación más eficaces, que agilicen en tiempo y forma la emisión de las sentencias, a la vez que permitan favorecer la transparencia de las mismas. El segundo componente, de naturaleza sustantiva, se refiere al imperativo de avanzar en la construcción de una línea jurisdiccional uniforme y coherente que, con una visión sistémica, permita que el alto Tribunal defina una matriz constitucional compuesta por directrices decisorias mínimas para la resolución de sus casos. El parámetro fundamental de esta matriz debe ser la categoría jurídica del Estado constitucional, federal, democrático y social de Derecho.
La segunda línea de trabajo: Consideración e impulso de los instrumentos internacionales de derechos humanos en las sentencias:
Por sus atribuciones como intérprete del texto constitucional y como máxima instancia del sistema de impartición de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la función capital de proteger los derechos fundamentales de la población. En los últimos años, la sociedad mexicana ha sido cada vez más consciente del peso específico que la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen para mantener una convivencia constitucional, basada en la aplicación de la ley y la vigencia del Estado de Derecho.
En el contexto nacional, la suscripción y ratificación de diversos instrumentos internacionales por los Poderes estatales competentes, ha sido un factor que ha expandido y fortalecido la tutela del Estado mexicano sobre los derechos y garantías de la población. Sin embargo, es un hecho que no se han articulado adecuadamente los preceptos del derecho internacional con el orden jurídico nacional.
Por esta razón, es importante que el Tribunal Constitucional enriquezca sus argumentaciones jurídicas con una mayor recurrencia a los instrumentos del derecho internacional en materia de derechos humanos. La interpretación y las decisiones que se tomen en esta vertiente, permearán en el trabajo de los jueces federales y de la propia justicia local, con el consecuente beneficio de los individuos que solicitan acceder a los servicios judiciales en ambos órdenes.
Las otras líneas de trabajo muestran también innovaciones en la forma de entender la labor del máximo órgano jurisdiccional del país. Esas líneas son las siguientes.
- SISTEMATIZACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
- DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS APLICADAS AL TRABAJO E INFORMACIÓN JURISDICCIONAL
- CONSOLIDACIÓN DEL MODELO ADMINISTRATIVO
- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA PROACTIVA
- VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD
Por último, el documento del ministro expone sus ideas respecto a lo que debe ser Poder Judicial de la Federación en el futuro cercano:
Los retos que enfrentan el Estado y la sociedad, marcados por la urgente necesidad de revertir la desigualdad social, de mejorar los niveles de seguridad pública, de abolir la impunidad y la plena adopción y ejercicio de los valores de la democracia, requieren de juzgadores que cumplan su misión como garantes de los principios y ordenamientos contenidos en la Constitución Política y las leyes que de ella emanan, para, a través de sus resoluciones, generar más orden, tranquilidad, estabilidad y paz sociales. Para cumplir cabalmente con esta misión y con el fin de continuar el acercamiento a la sociedad, es impostergable reafirmar nuestro compromiso con la transparencia judicial, procurando que, con respeto a los más altos estándares de racionalidad jurídica, nuestras resoluciones sean claras y accesibles.
Estas líneas breves pero consistentes y que muestran a un ministro preocupado por reformar y transformar el Poder Judicial, y que concibe el trabajo del Presidente de la Corte como punta de lanza para transformar el Poder Judicial. Esta propuesta y además de una trayectoria congruente con este pensamiento, confirman que Juan Silva Meza no es sólo el único sino el mejor candidato a presidir la Corte.
6.22.2010
No tiene la culpa el derecho, sino aquél que lo interpreta
LA CONJURA DE LOS JUECES
Existe una conjura de los jueces contra la Justicia. Los miembros de los poderes judiciales del mundo unidos en una conspiración contra la justicia y el sentido común del Derecho. La Hermandad del Edicto Perpetuom es, al parecer, el nombre de esta organización conspiracionista aunque no podemos confirmar su existencia. Durante siglos, el complot se manifestó en omisiones de los tribunales, en un no hacer por la justicia. Sin embargo, sobradas y actuales evidencias demuestran un cambio de estrategia: acciones contundentes contra cualquier intento de alcanzar por medio del Derecho y por vías judiciales, soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica (diría un gran maestro).
El juez español Baltasar Garzón fue suspendido de su cargo mediante un proceso judicial en su contra por investigar los crímenes del franquismo. Ésta era una exigencia social de justicia nacida en un amplio sector de la sociedad española y de la comunidad internacional. En uso de sus facultades jurisdiccionales, el juez español interpreta la ley con criterios basados en las fuentes formales del Derecho, y sobre todo, con un sentido común del Derecho y la justicia que le permitiera como juez satisfacer una demanda de justicia social.
La reacción de los conspiracionistas fue inmediata y ejemplar: juzgar al juez. Iniciar un proceso por prevaricación judicial, y acusar que la interpretación del juez Garzón fue “a sabiendas de su antijuridicidad”. La “antijuridicidad” consiste en que lo dicho por Garzón es contrario a los intereses de los jueces conjurados, monopolistas de la verdad y la interpretación válida del Derecho.
Actualmente, el juez Baltasar Garzón se encuentra suspendido aunque el proceso judicial aún no concluye. No sabemos que acciones tomarán los conjurados, pero sabemos de buenas fuentes que por el otro lado, en la sociedad que exige justicia, hay cerca de un MILLÓN de FIRMAS para APOYO al GRAN JUEZ BALTASAR GARZÓN (y hasta el momento que se cierra esta nota a 256,152 personas les gusta eso).
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no quiso hacer justicia en el caso de los 49 infantes muertos en el incendio de la guardería pública ABC en Hermosillo, Sonora. El Máximo Tribunal mexicano, en ejercicio de la facultad de investigación de hechos que constituyan una grave violación de garantías individuales, determinó que sí hubo una violación de las garantías individuales de los 49 bebés muertos pero que no culpa ni exonera a nadie de ello.
En otras palabras, es decisión de la Corte no buscar la justicia, a pesar de la exigencia popular, en un caso trágico que es consecuencia de la irresponsabilidad y corrupción de los funcionarios públicos.
El ministro progresista Arturo Zaldivar (apoyado por brillantes argumentos de la ministra Olga Sánchez Cordero y por el consecuente y constante ministro Juan Silva Meza) presentó una serie de argumentos jurídicos por medio de los cuáles, de acuerdo a su interpretación, la SCJN no sólo podía sino debía, por una razón política y moral, responsabilizar a funcionarios públicos (con nombre y apellido) que administraron las instituciones gubernamentales y de seguridad social y que tenían la obligación de vigilar todos los procesos necesarios para que no ocurran este tipo de tragedias.
La interpretación se construía con criterios amplios, basados nuevamente en las fuentes formales del Derecho y como el argumento más importante, un sentido común de justicia en el Derecho. El ministro Zaldivar daba razón de la necesidad de hacer una interpretación del artículo 97 de la Constitución que diera respuesta a una demanda totalmente legítima de unos padres de familia y de una sociedad que pide a gritos encontrar en el Derecho algo que siempre les ha prometido: justicia.
El ministro Zaldivar propuso que dicha facultad –extraordinaria y especialísima- debe entenderse de acuerdo al rol constitucional que tiene la Suprema Corte en el nuevo sistema democrático: un garante supremo, revestido de la mayor autoridad constitucional, política y moral de los derechos establecidos por la Constitución. La función de la SCJN es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas. Y planteaba una pregunta que todo México se hace: Tenemos cuarenta y nueve razones para ello, si la muerte de cuarenta y nueve niños no es suficiente para señalar a los responsables, ¿qué tiene que pasar en este país para que actuemos con energía?
Sin embargo, el Alto Tribunal, guardianes de la Constitución y del Derecho, decidió actuar dentro de los límites estructurales que la Carta Magna establece. Esos límites estructurales no los establece la Constitución, los estableció la SCJN cuando interpretaron el artículo 97 constitucional en ocasiones anteriores (el eterno discurso autorreferencial del Derecho).
En la discusión de la Corte no sólo se desestimó la interpretación del engarzonado ministro Zaldivar, sino que fue atacada como insostenible jurídicamente. Los ministros opositores se dedicaron a desacreditar el proyecto de dictamen con argumentos legaloides y propios de eso que un italiano muy famoso ha llamado el paleopositivismo. Incluso el ministro José Ramón Cossío, todavía en casos recientes, paladín de la justicia constitucional y cuyos criterios vanguardistas de interpretación habían sorprendido, presentó argumentos añejos y con olor a naftalina respecto a la moral y el Derecho.
Es la conjura de los jueces. No se espere justicia en las Cortes, los Tribunales o en los Juzgados. Es más, no se espere justicia del Derecho. Porque el Derecho debe ser interpretado para que tenga sentido. La interpretación de un acontecimiento o un fenómeno siempre es una perspectiva subjetiva. En el caso del Derecho -además de la ya mencionada Hermandad del Edictum Perpetuom- la hace un sujeto que no quiere hacer justicia ni darle al Derecho el sentido común que la sociedad espera. La interpretación válida del Derecho la llevan a cabo aquellos que están conjurados contra la justicia.
Fuente foto: www.cardozo.yu.edu/.../wigs/group-of-judges.jpg
4.10.2010
El juez Garzón ante la Justicia Política: la interpretación creativa del juez a juicio penal.
La intención de Garzón, más allá de su personalidad egocéntrica y sus intenciones mediáticas de ser el justiciero internacional al que no se le va enemigo de la humanidad, tiene un origen y fin político: los miembros del grupo político durante la dictadura franquista llevaron a cabo una política de desapariciones de personas que consideraron enemigos políticos. Estos delitos son contra la humanidad y por lo tanto deben ser investigados y en su caso sancionados. Una forma de justicia política es saldar cuentas con los enemigos políticos del pasado por medio de los órganos judiciales. En la interpretación que hizo el juez Baltasar Garzón la ley le daba la competencia para investigar y en su caso sancionar a los responsables.
A pesar de que esas resoluciones judiciales del juez Baltasar Garzón fueron desechadas e invalidadas por la Audiencia Nacional y el asunto de la competencia jurisdiccional se daba por terminado, organizaciones simpatizantes del franquismo (el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y la Falange Española de las JONS [Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista] ) iniciaron en diferentes momentos querellas por el delito de prevaricación.
La respuesta a la acción de Garzón es la querella. Es una respuesta de defensa jurídica y política de la otra parte del conflicto que utiliza también los medios judiciales para contraatacar el enemigo político. Pero no es la querella lo que motiva el debate político-judicial. Es la decisión del Magistrado Varela de juzgar al juez Garzón.
No es tema original el uso político de la judicatura como lo demuestran los estudios sobre el Poder Judicial y la historia del Estado moderno y de los grupos políticos que en él actúan. Los que más han tardado en reconocerlo son los jueces que se escudan en el discurso de la “estricta aplicación de la ley”. Sin embargo, el presente caso tiene un matiz que no se presentan en los anteriores.
En la mayoría de los casos de justicia política en los que se ven procesados los jueces, las acusaciones en contra de ellos son por actos que no son propios de la actividad jurisdiccional, como lo son los casos de jueces acusados y juzgados por corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad o colusión y complicidad con mafias, sean éstas en forma de delincuencia organizada o en forma de grupos políticos gobernantes.
En el caso en particular, al juez Garzón se le está juzgando por un acto jurisdiccional: la interpretación de la ley. En el Auto del magistrado Varela se lee
"Como dejamos establecido en nuestra resolución del 3 de febrero de 2010, el objeto del proceso ha venido, y sigue, siendo la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación". (El resaltado es del Magistrado)
Esas resoluciones judiciales dictadas por el juez Garzón y que Varela considera “opuestas al ordenamiento jurídico y desde la conciencia de antijuricidad” se fundamentan con argumentos obtenidos con base en el Derecho Internacional; la tendencia a sancionar los delitos que atentan contra la humanidad y los derechos humanos presente en instituciones jurídicas, políticas, académicas y sociales; argumentos procesales de competencia respecto al delito de desaparición forzada de personas en particular de las niñas y niños de disidentes de la dictadura franquista. En términos generales, estaríamos ante una argumentación abierta y progresista que hace una interpretación de ley con base en el paradigma de los derechos humanos y su justiciabilidad en órganos jurisdiccionales y no con base la formalidad legsilativa .
Desde la perspectiva de los querellantes y sobre todo desde la del Magistrado Varela, esta forma de entender el Derecho por parte del juez Garzón cumple con los elementos establecidos en la tipificación del delito de prevariación . Este establece que se constituye el delito cuando existe un elemento subjetivo que puede ser probado y ese es que el juez a sabiendas dictaré resolución injusta, dice el artículo 446.3. Además el artículo 447 agrega otros dos elementos a considerar en la actuación del juez, si éste actúa por imprudencia grave o ignorancia inexcusable. Esto quiere decir que para que sea constitutivo de delito debe haber un elemento subjetivo, un dolo por parte del juzgador que actúa a sabiendas de que su actuación es injusta.
Si esa es la acusación, la defensa tiene que argumentar que la interpretación del juez es defendible jurídicamente, que se deriva de una legítima interpretación legal de acuerdo a las circunstancias del caso en particular y, por lo tanto, su actuación no fue dolosa. La resolución judicial, responde el juez Garzón, funda en las leyes españolas e internacionales su actuar, motivado (comportamiento e intención) por una demanda popular y con razones históricas que exigen dicha acción. Además, existe en el campo jurídico, un debate teórico sobre derechos humanos, sobre los delitos contra la Humanidad, la justiciabilidad y sobre la interpretación de las leyes entre otros temas relevantes para el Derecho. Todo eso fueron parte de las indagaciones para llegar a una verdad jurídica .
El objeto de litis en este caso de justicia política es entonces la interpretación del juez. Abusando del lenguaje y con la intención de mostrar el galimatías político-judicial lo podemos expresar de la siguiente forma: el juicio del juez Garzón es juzgado por el juicio del juez Varela.
En el fondo de este asunto subyacen problemas que no sólo determinan un caso judicial sino que enfrentan dos visiones del Derecho, de la realidad histórica, de los jueces y de la Justicia.
En el plano de la opinión pública, se está juzgando a un personaje cuya visión sobre la justicia y su actuar como juez al atender causas que habían sido rechazadas los jueces tradicionales y conservadores, con criterios jurídicos tradicionales y conservadores, le ha dado reconocimiento internacional. Un juez progresista cuya su forma de interpretación de las leyes raya en lo que algunos llaman “activismo judicial”, aplaudido y criticado por diferentes sectores en diferentes momentos. Sobran los artículos periodísticos sobre el personaje y basta ver los grupos creados en Facebook y otras redes sociales de apoyo para darse cuenta de la aceptación social de las actuaciones de Garzón.
Su causa, investigar los delitos del pasado y llevar a cabo la exhumación de cuerpos de víctimas del franquismo –entre otros casos famosos-, es una causa legítima, democrática popularmente y democrática porque fortalece la procuración de la justicia y un sistema de rendición de cuentas necesarios en este tipo de sociedad. Es una causa que encuentra correspondencia con la tendencia mundial de protección de los Derechos Humanos. De ahí que llevar a juicio al juez haya generado una gran molestia en sectores sociales y políticos que se encuentran polarizados en el asunto. Ante los ojos Juan Pueblo, esto se presenta como otro de los miles de abusos de la ley, de los jueces y del poder en contra de aquél que intente desafiarlos y llegar a una verdadera justicia.
Y en específico en el ámbito del Derecho, el juicio a Garzón es un juicio a una corriente de pensamiento jurídico, a una forma de entender el Derecho y a los jueces. Lo kafkiano del asunto (perdón por el lugar común) es que se está enjuiciando de forma jurisdiccional una corriente de pensamiento que es representada por un sujeto que es el juez Garzón. Esto puede demostrarse con los argumentos presentados en el Auto motivo de toda esta polémica.
El magistrado del Tribunal Superior Luciano Varela no es conocido por la opinión pública . Sin embargo, según sus argumentos los Magistrados hablan en sus sentencias: “Dichos Magistrados, en ejercicio de su función jurisdiccional, han dicho en su Voto Particular cuanto estimaron conveniente expresar. Lo que excluye que sea necesario reiterar en este proceso la exposición de su criterio jurídico”.
El magistrado Varela es un juez conservador y tradicionalista, reacio a aceptar criterios más allá de los jurídicos en la resolución de las sentencias, que entiende la independencia del juez en términos de la independencia que da la ley; que somete la voluntad del juzgador a la voluntad del legislador. Algunos de sus argumentos que dan muestra de ese criterio jurídico son expresados en el mencionado auto:
El ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame. Menos aún cuando aquella potestad se ejerce en el ámbito penal, que es el que de forma más intensa incide sobre la libertad de los ciudadanos (STC 41/1997).
(…)
Sin duda el debate teórico y público puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico. Quienes consigan la mayoría parlamentaria suficiente al efecto bien tienen a su alcance hacer efectivos aquellos anhelos de justicia promoviendo y aprobando las oportunas modificaciones legislativas. Esta es su responsabilidad que no puede transmitirse, desde su pasividad, al juez penal. El Poder Legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción. Solamente restará, en tal caso, examinar si con tal decisión se supera el canon constitucional.
(…)
Esa es la pauta y la referencia del enjuiciamiento a que, por ahora, estamos sometidos. Ese es el límite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática: la recta aplicación de la ley vigente. Tarea que no siempre será compatible con el seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de relevancia pública.
Este criterio jurídico es el que podemos encontrar en la mayoría casi absoluta de sentencias o resoluciones judiciales desde la creación Poder Judicial del Estado moderno. Es el criterio tradicional y típico en el que juez se reconoce a si mismo como un instrumento del sistema de procuración y administración de justicia que no puede teorizar y mucho menos utilizar una imaginación creativa. Los debates teóricos los deja en manos del legislador ya que el límite y razón de ser de la independencia del juzgador es la recta aplicación de la ley vigente.
La gravedad del asunto es que no es un debate teórico en un aula universitaria que genere discrepancias y motive la investigación. El asunto de fondo es que se está utilizando el aparato judicial para imponer por medio de la violencia institucional represiva un criterio sobre cuál debe ser la actuación del juez. Se está reprimiendo por medio de la fuerza una posición ideológica y teórica respecto al Derecho.
Pone en evidencia la existencia de grupos político-ideológicos dentro del Poder Judicial, cosa que no es nada nueva ni particular de un Estado; pero pone también en evidencia que uno de esos grupos políticos dentro del Poder Judicial considera como enemigos y castigará con la represión real y aniquilación a todo aquél que conciba el Derecho de una forma diferente y que intente hacer una interpretación creativa de la ley. Eso es lo más peligroso y grave del asunto. El mensaje que envían los jueces tradicionales a otros jueces, a los abogados, a los profesores y estudiantes de Derecho es claro: si se interpreta de una forma diferente a la tradicional; si se va en contra del criterio conservador; si se quiere utilizar la teoría; si quieren usar la imaginación creativa en el Derecho habrá una represión. Habrá violencia institucionalizada contra ellos.
Y el mensaje a la sociedad también es claro: no esperen de los jueces justicia, esperen solo legalidad. Nada de causas sociales y políticas. Nosotros, los jueces, dice en el fondo el Magistrado Varela tradicionales y conservadores, no somos más que unos estrictos aplicadores de la ley. Eso es lo que subyace en el fondo del caso Garzón.





